Este 10 de enero de 2024, la Asamblea Nacional aprobó la Ley de carácter económico urgente de Competitividad Energética o más conocida como Ley No Más Apagones con 131 votos.
El debate contó con el apoyo de las bancadas y ponencia de la legisladora Valentina Centeno, presidenta de la Comisión de Desarrollo Económico y jefa de ADN quien reforzó las razones para dar paso a la Ley.
El objetivo de la Ley No Más Apagones es crear mecanismos para la inversión del sector energético con la implementación de proyectos que produzcan energías más limpias. A su vez, dar incentivos a las empresas que ahorren en el consumo de energía con la instalación de proyectos de generación eléctrica propios.
Los contratos de inversión en el sector eléctrico que se suscriban con Ecuador incluirán una cláusula de precios de compra de energía, que será determinada en coordinación con el Ministerio rector de la energía y electricidad.
Los principales puntos de la ley son:
1.Condonación de deudas
A las personas naturales se les perdonará el 100% de los intereses en sus facturas, incluye el servicio eléctrico y el alumbrado público. No es un beneficio para las empresas.
Para acceder a la condonación los clientes deben pagar la totalidad del capital de sus deudas hasta el 30 de junio de 2024. A su vez, beneficia a quienes generaron deuda durante el estado de emergencia a causa del terremoto del año 2016 en Manabí y Esmeraldas. De esta última medida tampoco serán beneficiarios los industriales de ambas provincias.
- Delegación a empresas privadas
La Ley no cambia el artículo 25 de la Ley del Sector Eléctrico que establece la posibilidad de que el Estado pueda delegar a empresas mixtas donde el estado tenga participación mayoritaria y, de forma excepcional, a empresas de capital privado, estatales extranjeras y de la economía popular y solidaria, la participación en el sector eléctrico. El cambio que introduce es que toda delegación deberá darse mediante procesos públicos de selección.
3.Impulso a proyectos solares, eólicos y de biomasa
La ley establece que los consumidores regulados y no regulados podrán instalar sistemas de generación distribuida para su autoabastecimiento, mediante el uso de energías renovables no convencionales (solar, eólica y de biomasa). Además, la ley señala que el Ministerio del ramo podrá autorizar el desarrollo, sin concurso, a los proyectos identificados por la iniciativa privada y no estén incorporados en el Plan Maestro de Electricidad de menos de 10 megavatios siempre que sean de generación renovable no convencional.
4.Dueños de vehículos aportarán para el Fondo Nacional de Eficiencia Energética
La Ley de Noboa crea el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Los recursos para financiar este fondo provendrán de: Contribución por vehículos particulares de motor de combustión interna y otros que defina el Estado Ecuatoriano.
La contribución será del 1% del valor de la matrícula y deberá ser cumplida por los propietarios de los vehículos particulares de motor de combustión interna.
La administración y recaudación estará a cargo de la Agencia Nacional de Tránsito y su pago será prerrequisito para la matriculación vehicular.
5.Industriales no se quedarán sin luz si hay cortes
La ley energética garantizará la potencia de electricidad generada por la central autogeneradora a los usuarios industriales, considerados grandes consumidores y consumos propios siempre que estén conectados directamente al sistema de transmisión. De darse cortes de luz los industriales que tengan autogeneración no sufrirían por los apagones.
- Trifa de servicio eléctrico incluirá inversiones
La generación eléctrica estatal no contempla en su tarifa la inversión realizada para la construcción de las centrales hidroeléctricas como Coca Codo Sinclair. El proyecto de Ley establece que el costo del servicio de electricidad debe incluir «la inversión».
- No se podrá delegar hidroeléctricas en operación
La Ley aprobada por la Asamblea prohíbe todo tipo de delegación al sector privado, sujeta a la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, de infraestructura existente que se hayan financiado con fondos del Presupuesto General del Estado.
- EMCO se elimina vía reforma
Los asambleístas añadieron un artículo en la ley energética para la eliminación de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO). Se plantea sustituir el literal a, del artículo 7, de la Ley de Empresas Públicas para eliminar a EMCO del Directorio y que quede integrado así: La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente. Una o un delegado permanente de la Presidenta o Presidente de la República. La máxima autoridad o el delegado de la Secretaría Nacional de Planificación.
- Sustitución de buses urbanos por vehículos eléctricos
A través de los ministerios competentes en coordinación con los GAD, crearán un plan de chatarrización para los vehículos de trabajo de personas naturales y del transporte público que salgan de servicio y que se reemplacen por vehículos de medio motriz eléctrico.
Desde el 2030 todos los vehículos que se incorporen al servicio de transporte público urbano e interparroquial deberán ser únicamente de medio motriz 100% eléctrico o de cero emisiones.
Se da un plazo de 10 años para que el transporte comercial (transporte turístico, escolar e institucional, taxis, carga pesada) sustituya sus vehículos a combustión por eléctricos.
Ahora se espera la promulgación por parte del Presidente de la República.