13’450.047 millones de ecuatorianos están convocados a votar en las elecciones seccionales, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), responder ‘Sí’ o ‘No’ a las preguntas del referendo constitucional el domingo 5 de febrero de 2023.
Dentro de la consulta popular, se propone a la ciudadanía responder a un total de ocho preguntas, dos de ellas vinculadas al ambiente. La pregunta 7 refiere lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)?
En el contexto de la pregunta, es necesario repasar lo que indica la Constitución del Ecuador (2008):
Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
El referendo, entonces, propone cambiar este artículo constitucional de la siguiente manera:
Art. 405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario, privado y de protección hídrica; su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley.
Revista Elements recopila los puntos de vista de diversos especialistas, académicos y voceros de colectivos ambientales sobre las implicaciones que engloba la séptima pregunta del referendo.
Tarsicio Granizo, director de la WWF-Ecuador, señala que al existir actualmente el Subsistema de Áreas Protegidas del Estado, Subsistema de Áreas Protegidas de Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), Subsistema de Áreas Protegidas Comunitarias y Subsistema de Áreas Protegidas Privadas es “irrelevante” poner en una consulta popular esta pregunta.
Un Subsistema de Protección Hídrica podría incluirse dentro de los subsistemas actuales de manejo ambiental, con una modificación al Código Orgánico del Ambiente (CODA), refiere el representante de la WWF.
“Pienso que el tema es importante, pero es irrelevante para un tema de consulta constitucional (…) lo que hay que estar pendiente es de la letra chica de los anexos, en caso de que gane el ‘Sí’, preguntarse qué cambiará en la legislación y cuáles van a ser las nuevas regulaciones al respecto”, dice Granizo.
Por otro lado, Carolina Zurita, gerente técnica de la consultora de ingeniería ambiental y civil Costecam, indica que esta pregunta resulta “beneficiosa” y “lógica” para tener la posibilidad de incluir un subsistema de protección hídrica al SNAP. Ello permitiría reforzar las medidas de conservación y protección de ciclos de agua en estas áreas, dice.
“El objetivo es lograr que estas áreas tengan un mayor seguro de protección, porque caería a niveles intermedios de conservación y no queda claro qué tipo de actividades no se pueden hacer ahí”, dice Zurita.
Sin embargo, la representante de Costecam, opina que el Gobierno ecuatoriano no posee los recursos económicos para proteger en su totalidad al SNAP. En caso de ganar el ‘Sí’, se definiría el camino en términos de normativa, por otro lado; faltaría por aclarar los procesos de gestión e implementación por parte del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, añade.
Otros puntos de vista
“Las preguntas son súper complejas, poco claras y pueden inducir a limitar algunos derechos”, afirma Natalia Greene, vicepresidenta de la Coordinación Ecuatoriana de organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma).
Los contenidos de los anexos de cada pregunta no fueron socializados y debatidos con la ciudadanía a su debido tiempo, cuenta Green. Los cambios a la Constitución ecuatoriana deben ejecutarse de manera “más responsable”, más allá de un referendo.
Green, resalta que, desde su perspectiva, la pregunta 7 no es necesaria, debido a la existencia de la actual Ley de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua que, en su artículo 78, describe la función de las Áreas de Protección Hídrica, su regulación por el Estado y su inclusión al Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
Otra experta, Yasmín Calva González, defensora de Derechos Humanos y de la naturaleza, sostiene que la pregunta 7 solo cumple “un carácter político” para posicionar al actual Gobierno como “ambientalista”.González coincide con el punto Granizo. Ella explica que la pregunta 7 se podía incluir al SNAP mediante trámites administrativos a alguna de las categorías actuales de Subsistemas de Áreas Protegidas del Estado, de los subsistemas privados, de los GAD o comunitarios, descritas en el artículo 405 de la Constitución del Ecuador.
Además, se refiere a la necesaria socialización masiva y consulta previa de este tipo de referendos con comunidades rurales e indígenas, que cuentan, muchas de ellas, con sus propias estructuras de organización social y/o política.
Finalmente, Pedro Bermeo, vocero del colectivo ambientalista Yasunidos, asevera que la pregunta 7 es “inútil” y que no sirve para solucionar problemas ambientales relevantes.
“Ahora se busca darle más competencia al Ejecutivo y quitarle competencias de manejo del agua a los grupos comunitarios. Es una pregunta absurda porque ya está la propuesta en la Ley de Recursos Hídricos y además permite que el Ejecutivo declare que son de interés nacional y se sigan ampliando las fronteras petroleras, mineras en áreas de protección hídrica”, según Bermeo.
¿Cuál es la postura del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE)?
Por medio de un comunicado, el MAATE responde a Revista Elements, sobre su postura en la pregunta 7. La cartera de Estado señala su compromiso en proteger todas las fuentes de agua para asegurar el abastecimiento del líquido vital para consumo humano y soberanía alimentaria.
A su vez, el Ministerio asegura que las áreas de protección hídrica deben formar parte del SNAP, ya que la norma no establece a qué subsistema pertenecen, y no conforma un subsistema en sí mismo, debido a que su extensión y su cauce natural incide en varios de subsistemas, indica el documento.
“Es importante diferenciar a las Áreas de protección hídrica, ya que éstas no son como humedales, bosques y vegetación protectores. Estas tienen sus particularidades, principalmente están enfocadas en proteger y conservar el recurso hídrico para las futuras generaciones. Se aumentará la garantía de protección de las áreas de protección hídrica al ser parte de un subsistema del SNAP, haciendo que ninguna actividad extractiva de recursos naturales se pueda realizar en ésta”, refiere el comunicado.
El MAATE concluye que la propuesta llevada a consulta popular no restringe derechos, ni garantías constitucionales.
Glosario:
Áreas de protección hídrica: Son espacios en la superficie de la tierra, donde se encuentran fuentes hídricas naturales. Ahí, se obtiene el agua, principalmente, para consumo humano y riego con fines de soberanía alimentaria.
Sistema Nacional de Áreas Protegidas: es el conjunto de áreas naturales protegidas que garantizan la cobertura y conectividad de ecosistemas importantes en los niveles terrestre, marino y costero marino, de sus recursos culturales y de las principales fuentes hídricas. Existen 66 áreas protegidas en todo el país.
El análisis sobre la pregunta 8 se publicará en nuestra próxima entrega.
Víctor Vergara/