Análisis a la pregunta 8 de la consulta popular 2023

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El referendo constitucional del 5 de febrero de 2023 llamará a más de 13 millones de ecuatorianos a responder ‘Sí’ o ‘No’ a ocho preguntas. La última de ellas relacionada al ambiente.

La pregunta 8 propone lo siguiente:

¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales?

En el contexto de la pregunta, es necesario repasar lo que indica actualmente la Constitución del Ecuador (2008):

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.

El referendo, entonces, propone cambiar este artículo constitucional de la siguiente manera:

Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación.

Revista Elements recopila los puntos de vista de especialistas, académicos y voceros de colectivos ambientales sobre las implicaciones que engloba la octava pregunta de la consulta popular.

Natalia Greene, vicepresidenta de la Coordinación Ecuatoriana de organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (Cedenma), afirma que esta pregunta podría imponer el rol total del Estado como administrador de los servicios ambientales y las compensaciones.

“Se pretende centralizar la administración y esto es un problema porque el Estado será quien decida sobre la compensación, sus términos y a quiénes va dirigido. Esta centralización me parece negativa. Esto puede ser fuente de corrupción, de concentración de recursos y de poder. Además, la compensación como tal ya está explícita en Ecuador”, explica Greene.

La pregunta 8 tampoco especifica si la gestión, implementación, control y monitoreo de las compensaciones a personas, comunidades, pueblos y nacionalidades por el cumplimiento de sus servicios ambientales será regido el Gobierno nacional o los gobiernos locales. Además, se deberá tomar en cuenta si la autoridad competente dispondrá del presupuesto necesario para cumplir con dicho control, añade la experta.

Wilson Pillajo, coordinador social de la consultora de ingeniería ambiental y civil Costecam, afirma que, en una mayoría de casos, las compensaciones no se ajustan a las realidades de las comunidades.

“Yo creo que las compensaciones deberían otorgarse de acuerdo a las necesidades que tengan los pueblos, a través de una estrecha relación y diálogo con las operadoras y el Estado. Mientras no haya esa interrelación, no serán válidas las compensaciones”, apunta Pillajo.

Más puntos de vista

El colectivo ambiental Acción Ecológica, con más de 35 años de trayectoria como organización civil, expresó mediante un comunicado su rechazo a la pregunta 8. El grupo asevera que, en caso de ganar el ‘Sí’; se propondrían “falsas soluciones”, como integrar a Ecuador al mercado internacional de compensaciones de emisiones de carbono.

“En este escenario de compraventa de carbono (…) países como el Ecuador, con sus bosques, manglares, páramos, sus ricos suelos, incluso sus áreas de cultivos, podría estar vendiendo certificados de carbono a países del norte industrializados, a empresas petroleras, mineras, a megaempresas fabricantes de plástico y cartón, para que puedan seguir deforestando, generando desechos o extrayendo y quemando petróleo”, indica Acción Ecológica en su web.

Sin embargo, el mercado internacional de compensaciones de emisiones de carbono debería tomarse en cuenta como una posibilidad financiera innovadora, con el fin de de apoyar a poblaciones vulnerables bajo apropiadas regulaciones, propone Tarsicio Granizo, director de la WWF-Ecuador.

“Lo que hay que ver es quién va a regular esos mercados de carbono y quién se va a beneficiar de esos mercados. Lo que no quisiéramos es que los mismos de siempre se lleven los beneficios de este tipo de mercado y se descuide la posibilidad de que sean los mercados locales los que se beneficien sobre esto”, explica Granizo.

Sobre el tema de compensaciones, para Granizo es “irrelevante e innecesaria” esta pregunta ya que existe actualmente el programa Socio Bosque, que se enfoca en la recuperación y conservación de bosques y páramos, que vincula el manejo de servicios ambientales que, a su vez, ya está regulado en el Código Orgánico del Ambiente (artículo 82-87).

¿Cuál es la postura del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) ante la pregunta 8?

Por medio de un comunicado, el MAATE señala a Revista Elements que el objetivo de esta pregunta consiste en redistribuir los esfuerzos que realicen las comunidades que realicen tareas de conservación y restauración de ecosistemas. Esta labor permite a la naturaleza seguir cumpliendo sus funciones.

“Una muestra de que estos incentivos funcionan, es que hace pocos meses, en conjunto con la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana activamos $2,5 millones provenientes del Fondo Verde del Clima para ejecutar el Plan de Implementación de Medidas y Acciones REDD+ en territorios indígenas amazónicos del Ecuador, que involucra a las 11 nacionalidades de las seis provincias amazónicas, lo cual permitirá gestionar sus planes de vida bajo su propia cosmovisión y sus conocimientos ancestrales, promoviendo la producción sostenible libre de deforestación, la conservación, restauración de ecosistemas y emprendimientos de turismo comunitario, generando nuevas oportunidades de desarrollo para más de 700 comunidades amazónicas”, informa el MAATE.

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“El artículo 74 de la constitución no nos permite “vender conservación”, Análisis sobre el punto 8 de la consulta popular: compensación ambiental

Víctor Vergara/

Victor Vergara
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